Fue presentada en el Congreso de Oaxaca una iniciativa de reforma que propone adicionar un último párrafo al artículo 155 del Código Familiar para el Estado, para establecer que la obligación alimentaria no se extinga por el transcurso de un periodo de tiempo entre la conclusión y el inicio de otro nivel educativo, cuando dicho lapso responda a circunstancias razonables o ajenas a la voluntad del acreedor alimentario.
La iniciativa fue presentada por las legisladoras Melina Hernández Sosa, Eva Diego Cruz y Elvia Gabriela Pérez López, integrantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Las legisladoras argumentaron que se busca proteger el derecho a los alimentos de hijas e hijos mayores de edad que, aun cuando enfrenten interrupciones temporales en su trayectoria académica, manifiesten un interés real, continuo y verificable de proseguir con su formación profesional.
También se dijo que la obligación alimentaria en el ámbito educativo, permite que los jóvenes cuenten con los medios necesarios para iniciar, continuar y concluir su proceso formativo, por lo que su provisión no solo atiende necesidades inmediatas, sino también al proyecto de vida y a las condiciones reales para acceder a una educación adecuada.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, donde será analizada y dictaminada.
Si bien el Código Familiar del Estado de Oaxaca reconoce el derecho de recibir alimentos, mientras se cursa una carrera de manera ininterrumpida y acorde a la edad, actualmente no contempla los supuestos en los que, por causas de fuerza mayor o circunstancias ajenas a la voluntad del estudiante, se presenten pausas temporales entre la conclusión de la educación media superior y el ingreso a la educación superior.
En la sesión se expuso que la realidad educativa de México evidencia que el acceso a la educación superior depende de factores como exámenes de admisión, convocatorias disponibles, cursos propedéuticos o suspensiones temporales de actividades académicas, situaciones que no pueden considerarse, por sí mismas, como abandono definitivo de los estudios.