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Corte invalida reforma sobre revocación de mandato de Oaxaca

Corte invalida reforma sobre revocación de mandato de Oaxaca

Con la decisión tumba requisitos estrictos y restituye a tres meses el plazo para que la ciudadanía solicite la consulta.

Con la decisión tumba requisitos estrictos y restituye a tres meses el plazo para que la ciudadanía solicite la consulta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes 25 de noviembre los requisitos excesivos para llevar a cabo la consulta de revocación de mandato del Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, proceso actualmente en curso y previsto para el 25 de enero del 2026.

Por mayoría de ocho votos contra uno, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso anular parte de la reforma a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca del 10 de septiembre.

Esta reformada obligaba a reunir el 10 por ciento de firmas en cada uno de 286 municipios (la mitad más uno de los 570) para solicitar la consulta; el togado, y quienes respaldaron la posición, consideraron que ese número restringe el derecho ciudadano y excede los requisitos fijados por el Congreso federal.

En su lugar, el Pleno ordenó restituir la norma previa en el Artículo 25, Apartado C, Fracción III, inciso a), que exige el 10 por ciento de la lista nominal estatal en el mismo número de municipios, pero sin un porcentaje mínimo por cada uno.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que solicitar un porcentaje mínimo en cada municipio, “podríamos inferir que sería prácticamente imposible que se diera este procedimiento (de consulta) en avance a la figura democrática de la revocación de mandato”.

El único voto en contra fue del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, originario de Oaxaca, quien argumentó que el propósito del Congreso de Oaxaca era atender las distintas realidades poblacionales en la entidad y asegurar una amplia legitimación de la solicitud de revocación de mandato.

No uno sino tres meses

El máximo tribunal del país también invalidó las normas que reducían a un mes el plazo para que la ciudadanía solicitara la consulta de revocación una vez concluido el tercer año del gobernador en turno; en su lugar, el Pleno restituyó la regla anterior del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), que establece un plazo de tres meses.

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