Ministra Yasmín Esquivel: “La justicia no puede estar suspendida”

Ministra Yasmín Esquivel: “La justicia no puede estar suspendida”

SCJN. Yasmín Esquivel: Paro es contra la Constitución. | SCJN

La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió en relación al paro de actividades del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es una medida “en contra de la Constitución” y sus disposiciones, y que por tanto “la justicia no puede estar suspendida”.

En votación dividida, el martes 3 de septiembre los 11 ministros de la SCJN votaron y la decisión fue dividida; el tema llegó al pleno a propuesta de la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, donde 8 votaron a favor de sumarse al paro de los empleados del Poder Judicial de la Federación, aún en contra de la Constitución:

En esta decisión acompañaron a Norma Piña, los ministros Javier Láynez, Juan Luis González Alcántara, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mina, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra de sumarse al paro Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz, tras lo cual manifestaron su postura en una misiva en redes sociales explicando sus fundados motivos para mantener el pleno el labores.

 

Esquivel Mossa en Canal Once

En entrevista en Azul Alzaga y Alberto Najar, en Canal Once, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó a detalle el sentido de su postura:

“Efectivamente, nosotras nos manifestamos en contra de la suspensión de labores; es nuestra responsabilidad como ministros, como ministras, una responsabilidad constitucional, ejercer el cargo y prestar el servicio público de impartición de justicia. Es un derecho fundamental que debemos atender y a eso nos comprometimos cuando protestamos, respetar la Constitución y en ese sentido es que nos manifestamos la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la ministra Lenia Batres Guadarrama y su servidora, en contra de la suspensión de estas actividades”.

Pleno en paro, ¿juicio político?

La ministra Esquivel explicó, además, que “el artículo 109, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que procede la deposición mediante juicio político de la destitución del cargo, la inhabilitación para desempeñarse de cualquier función del servicio público de las ministras, de los ministros, si incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los servicios públicos fundamentales del buen despacho. Puede existir, por supuesto, responsabilidad administrativa o penal, en función de suspender nuestras actividades y consideramos nosotros, al firmar este posicionamiento”.

 “Hemos pensado que la justicia la justicia no puede estar suspendida, una justicia en paro o suspendida, es una justicia denegada y en ese sentido estamos en contra; es en contra de la Constitución”.

La ministra recordó que, en el caso de la elección de los juzgadores, se planteó en la reforma un mecanismo claro, que no deja dudas sobre la legitimidad del proceso:

“Esta reforma tiene directrices muy importantes, como que el proceso será de manera escalonada, existe un comité de evaluación que va a revisar los perfiles, donde se determinará a aquellos que tengan trayectoria, carrera judicial, personas que tendrán también acceso a las boletas y que esta legitimidad social, con el voto no es incompatible con la trayectoria de las carreras judiciales; es decir, se pueden conjugar las dos: la carrera judicial, la experiencia, la trayectoria, con la legitimidad social que les dará con el voto popular a los próximos juzgadores. Se elegirán la mitad de los juzgadores (en 2025) y la otra mitad en 2027”.

Juicio de amparo, improcedente

Esquivel Mossa se refirió a las suspensiones que la jueza quinta de distrito en Morelos, Martha Eugenia Magaña López, y el juez tercero de distrito de amparo y juicios federales en Chiapas, Felipe V. Consuelo Soto, otorgaron contra la discusión de la reforma judicial –ya votada y aprobada en el Congreso este miércoles 4 de septiembre- bajo argumentos de evitar daños y perjuicios de “difícil o imposible reparación”.

“Es improcedente el amparo contra la reforma constitucional, contra la Constitución; una de las formas de improcedencia del juicio de amparo es justamente contra cualquier artículo de la Constitución o contra la creación de la Constitución. Es un exceso de las facultades de los juzgadores que emitieron estas suspensiones, que evidentemente son absolutamente improcedentes. Por ello no considero que sea es oportuno que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretenda emitir una suspensión al poder legislativo invadiendo las facultades del constituyente permanente que establece la propia Constitución”.

Por lo tanto, aclaró que “en ese sentido, no hay manera de que la Corte pudiera revisar y analizar una posible suspensión al trámite que se le está dando en este momento a una iniciativa de reforma a la Constitución, planteada el pasado 5 de febrero por el señor presidente Andrés Manuel López Obrador y que está dentro del uso de sus facultades”.

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